Muchas organizaciones asumen que el plan estratégico de seguridad vial —el pesv— es un asunto exclusivo de las empresas transportadoras. es uno de los errores de cumplimiento más frecuentes en colombia, y también uno de los más costosos.
¿a quién le aplica realmente la obligación?
la obligación nace del artículo 12 de la ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del decreto-ley 2106 de 2019. la norma es clara: toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a 10 unidades, o que contrate o administre personal de conductores, está obligada a diseñar e implementar un pesv. la norma no distingue entre transportadoras y no transportadoras. si su empresa cumple alguno de esos supuestos, la obligación le aplica.
la resolución 20223040040595 de 2022 del ministerio de transporte, que adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación del pesv, va más lejos en la clasificación de los obligados. para empresas cuya actividad principal no es el transporte, el nivel básico del pesv aplica desde organizaciones que contraten o administren entre 2 y 49 conductores. para empresas de transporte, ese umbral es de entre 2 y 19 conductores. en ambos casos, la obligación existe desde umbrales operativos que muchas organizaciones superan sin saberlo.
el ministerio de trabajo tiene la facultad de inspeccionarlo — y de inspeccionarlo junto al sg-sst
aquí es donde el riesgo se vuelve concreto. el artículo 1° de la ley 2050 de 2020 radicó expresamente en el ministerio de trabajo la competencia para supervisar la implementación de los planes estratégicos de seguridad vial, en el marco de sus propias competencias. esto significa que una visita de inspección laboral puede derivar simultáneamente en la verificación de su pesv.
y esa articulación no es casual: el artículo 12 de la ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del decreto-ley 2106 de 2019, impone a las empresas obligadas no solo diseñar e implementar el pesv, sino también articularlo con su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo — sg-sst. esta obligación de articulación es reforzada de manera expresa por el artículo 32 de la resolución 0312 de 2019, que incorpora el pesv como un ítem dentro del sg-sst, habilitando el ciclo phva de mejora continua sobre el plan. en la práctica, esto significa que el pesv no puede gestionarse de manera aislada: sus riesgos viales deben integrarse con la identificación de peligros, la evaluación y la valoración de riesgos laborales que ya exige el sg-sst.
cómo sib le ayuda a cumplir
el sistema de gestión y administración sib fue diseñado precisamente para eliminar la dispersión que hace que estas obligaciones fallen en la práctica. sib integra en una sola plataforma los módulos de sg-sst y pesv, permitiendo que la gestión de conductores, vehículos, documentos, vencimientos, inspecciones preo
¿a quién le aplica realmente la obligación?
la obligación nace del artículo 12 de la ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del decreto-ley 2106 de 2019. la norma es clara: toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a 10 unidades, o que contrate o administre personal de conductores, está obligada a diseñar e implementar un pesv. la norma no distingue entre transportadoras y no transportadoras. si su empresa cumple alguno de esos supuestos, la obligación le aplica.
la resolución 20223040040595 de 2022 del ministerio de transporte, que adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación del pesv, va más lejos en la clasificación de los obligados. para empresas cuya actividad principal no es el transporte, el nivel básico del pesv aplica desde organizaciones que contraten o administren entre 2 y 49 conductores. para empresas de transporte, ese umbral es de entre 2 y 19 conductores. en ambos casos, la obligación existe desde umbrales operativos que muchas organizaciones superan sin saberlo.
el ministerio de trabajo tiene la facultad de inspeccionarlo — y de inspeccionarlo junto al sg-sst
aquí es donde el riesgo se vuelve concreto. el artículo 1° de la ley 2050 de 2020 radicó expresamente en el ministerio de trabajo la competencia para supervisar la implementación de los planes estratégicos de seguridad vial, en el marco de sus propias competencias. esto significa que una visita de inspección laboral puede derivar simultáneamente en la verificación de su pesv.
y esa articulación no es casual: el artículo 12 de la ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del decreto-ley 2106 de 2019, impone a las empresas obligadas no solo diseñar e implementar el pesv, sino también articularlo con su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo — sg-sst. esta obligación de articulación es reforzada de manera expresa por el artículo 32 de la resolución 0312 de 2019, que incorpora el pesv como un ítem dentro del sg-sst, habilitando el ciclo phva de mejora continua sobre el plan. en la práctica, esto significa que el pesv no puede gestionarse de manera aislada: sus riesgos viales deben integrarse con la identificación de peligros, la evaluación y la valoración de riesgos laborales que ya exige el sg-sst.
cómo sib le ayuda a cumplir
el sistema de gestión y administración sib fue diseñado precisamente para eliminar la dispersión que hace que estas obligaciones fallen en la práctica. sib integra en una sola plataforma los módulos de sg-sst y pesv, permitiendo que la gestión de conductores, vehículos, documentos, vencimientos, inspecciones preo